Articulo 38 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 38. Compensación de deudas con la Seguridad Social.
Vigente
El procedimiento de compensación de deudas del sector público, establecido al amparo de la autorización concedida por el artículo 76 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá ser aplicado, en las mismas condiciones, respecto de los importes adeudados a la Seguridad Social por las empresas privadas que reciben subvenciones o cualquiera otra clase de ayudas públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998