Articulo 38 Marco para ga...damentales

Articulo 38 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 38. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 y 3, el artículo 31, apartados 1 y 8, y el artículo 34, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de ocho años a partir del 24 de junio de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de ocho años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 y 3, el artículo 31, apartados 1 y 8, y el artículo 34, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 o 3, el artículo 31, apartados 1 u 8, o el artículo 34, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024