Articulo 38 Estadística de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Fines generales.
Vigente
El Departamento competente en materia de estadística, en relación con el objeto de esta ley, tiene como fines generales:
a) Velar por el cumplimiento de los principios previstos en esta ley.
b) Proponer, desarrollar y ejecutar, en aquello que le corresponda, los instrumentos estadísticos previstos en la ley.
c) Coordinar e impulsar la actividad estadística de las unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.
d) Integrar y homogeneizar la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos estadísticos de ámbito aragonés, estatal e internacional.