Articulo 38 Estadística de Aragón

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Artículo 38. Fines generales.

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El Departamento competente en materia de estadística, en relación con el objeto de esta ley, tiene como fines generales:

a) Velar por el cumplimiento de los principios previstos en esta ley.

b) Proponer, desarrollar y ejecutar, en aquello que le corresponda, los instrumentos estadísticos previstos en la ley.

c) Coordinar e impulsar la actividad estadística de las unidades estadísticas sectoriales integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

d) Integrar y homogeneizar la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos estadísticos de ámbito aragonés, estatal e internacional.