Articulo 38 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 38 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo.

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1. Toda persona tiene derecho a una educación basada en la igualdad de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales, sin discriminación alguna por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

2. La consejería competente en materia de educación, en colaboración con la consejería competente en materia LGTBI, elaborarán un plan o estrategia de educación activa en igualdad para favorecer la igualdad de género que incluirá acciones para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI.

3. Los centros educativos aplicarán los diferentes protocolos que se establezcan para evitar discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada de cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Los centros educativos garantizarán la protección del alumnado contra todas las formas de exclusión social y violencia por LGTBIfobia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar, con la activación del Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha que deberá incluir acciones de sensibilización positiva hacia la diversidad sexual.

5. Se establecerán protocolos que garanticen el correcto desarrollo de la personalidad del alumnado y de respeto absoluto a su identidad o desarrollo sexual conforme a su voluntad y a la de sus progenitores/as o tutores/as legales en caso de minoría de edad o no emancipación legal.

En ellos se recogerán las siguientes indicaciones:

a) El equipo directivo indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado por el nombre elegido conforme a su identidad sexual, previo consentimiento de la familia o de la tutoría legal de la persona menor de edad no emancipada al centro educativo. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre e identidad en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro.

b) En la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo figurará el nombre sentido. Asimismo, el cambio de nombre y sexo del alumnado, profesorado o personal del centro educativo, constará en las bases de datos y en el sistema informático de la consejería competente en materia de educación siempre que se haya producido en el registro conforme a la legislación estatal relativa en la materia. Posteriormente, se tramitará la expedición de la titulación de forma concordante a ese nombre, independientemente del nombre que conste en el historial académico.

c) Los centros educativos deben respetar la imagen física del alumnado, así como la libre elección de su indumentaria, en el marco de lo establecido reglamentariamente en cada centro. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir uniforme, se reconocerá su derecho a utilizar el que corresponda en función de su identidad sexual. Asimismo, se garantizará el uso de las instalaciones y equipamientos del centro diferenciados por sexo de acuerdo a su identidad sexual, habilitando en caso de que sea necesario un aseo neutro a tales efectos.

6. Los centros educativos recogerán en sus documentos programáticos la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI en los términos establecidos en el plan o estrategia de educación activa en igualdad de Castilla-La Mancha.

7. La consejería competente en materia de educación deberá garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y velar para que los centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad, y contribuyan a la creación de modelos positivos inclusivos libres de estereotipos, roles y mandatos de género diferenciadores y desiguales.

8. Aquellas empresas o entidades que ofrezcan un servicio público en materia de educación deberán asumir su compromiso con la igualdad de género y contra la LGTBIfobia, pudiendo incorporarse este requisito a los convenios con dichas empresas o entidades.

9. Se garantizará que el personal docente y personal socioeducativo no docente pueda realizar cursos de formación y sensibilización que incorporen la realidad de las personas LGTBI encaminados a su abordaje en el aula.

10. Se facilitará la creación de espacios y canales de participación en los cuales, familias, alumnado, personal docente, personal de administración y servicios y personas del entorno escolar vinculadas al centro, puedan debatir, reflexionar, expresar dudas, exponer experiencias y llevar a cabo actuaciones formativas e informativas sobre cuestiones relativas a la diversidad LGTBI, a través de actividades para el logro de la igualdad real.

11. Se garantizará la coordinación necesaria de la consejería con competencias en educación con las áreas de sanidad, de bienestar social y de igualdad, así como aquellas que fueran necesarias, en la aplicación de todas las actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia por LGTBIfobia, en aras de actuar de forma rápida y diligente cuando se produzcan acciones discriminatorias o atentatorias contra la integridad de estas personas.