Articulo 38 Desarrollo de...limentaria

Articulo 38 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Candidaturas a vocales de la comisión rectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


38.1 Las candidaturas para cada censo se presentarán por medio de solicitud dirigida a la junta electoral de cada denominación de origen dentro del plazo de diez días contado desde el día de exposición del censo definitivo.

Las candidaturas deberán expresar el nombre de los candidatos titulares y sus suplentes que les sustituirán en caso de baja del titular por cualquier motivo.

38.2 Cada candidatura podrá tener como máximo un número de personas igual al número de vocales correspondientes a cada censo por el que se presenta la candidatura.

38.3 Una persona física o jurídica no podrá ser candidata en más de un censo de los establecidos en la convocatoria electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006