Articulo 38 Creación de p... problemas

Articulo 38 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


El Reglamento (UE) n.º 1024/2012 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas de uso de un Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), para la cooperación administrativa entre los agentes del IMI, incluido el tratamiento de los datos de carácter personal.».

2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El IMI se utilizará para los intercambios de información, incluidos los datos de carácter personal, entre los agentes del IMI y para el tratamiento de esa información a efectos de:

a) la cooperación administrativa necesaria de conformidad con los actos enumerados en el anexo;

b) la cooperación administrativa que será objeto de un proyecto piloto realizado de conformidad con el artículo 4.».

3) En el artículo 5, el párrafo segundo se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) IMI : herramienta electrónica proporcionada por la Comisión para facilitar la cooperación administrativa entre los agentes del IMI;»;

b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) cooperación administrativa : colaboración entre los agentes del IMI por medio del intercambio y el tratamiento de información en aras de una mejor aplicación del Derecho de la Unión;»;

c) la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) agentes del IMI : las autoridades competentes, los coordinadores del IMI, la Comisión y los órganos y organismos de la Unión;».

4) En el artículo 8, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f) velar por la coordinación con los órganos y organismos de la Unión y otorgarles acceso al IMI.».

5) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los Estados miembros, la Comisión y los órganos y organismos de la Unión facilitarán los medios adecuados para garantizar que se permita a los usuarios del IMI acceder a los datos de carácter personal tratados en el IMI solo cuando deban conocerlos y dentro de los ámbitos del mercado interior para los que cuenten con acceso conforme al apartado 3.».

6) El artículo 21 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos será responsable del seguimiento y de garantizar la aplicación del presente Reglamento cuando la Comisión y los órganos y organismos de la Unión, en su calidad de agentes del IMI, realicen el tratamiento de datos de carácter personal. Serán de aplicación, en consecuencia, las funciones y competencias mencionadas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2018/1725 (*1).

(*1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las autoridades nacionales de supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, colaborarán entre sí para garantizar la supervisión coordinada del sistema IMI y de su utilización por los agentes del IMI de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725.»;

c) se suprime el apartado 4.

7) En el artículo 29, se suprime el apartado 1.

8) En el anexo, se añaden los puntos siguientes:

«11. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (*2): artículo 56, artículos 60 a 66 y artículo 70, apartado 1.

12. Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (*3): artículo 6, apartado 4, y artículos 15 y 19.

(*2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(*3) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018