Articulo 38 Consejos insulares

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Artículo 38. Régimen retributivo

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Las retribuciones de las personas titulares de los órganos directivos se fijan de acuerdo con la normativa presupuestaria y son públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022