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Articulo 38 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 38. Procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.

3. El órgano ambiental, en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de treinta días hábiles.

El órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio deberá ser consultado en este momento.

4. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinará en el informe ambiental estratégico si el plan tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.

En caso de no preverse efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca, tras los trámites previstos en los números siguientes de este artículo.

En caso contrario, el órgano ambiental determinará que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas. Esta decisión se notificará a la persona promotora, junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 15 y siguientes.

5. El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de internet del órgano ambiental en los diez días hábiles siguientes a su formulación.

6. El órgano sustantivo procederá a la aprobación inicial del plan y lo someterá a información pública por el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado.

Asimismo, la aprobación inicial del plan se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

7. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las diputaciones provinciales y entidades locales sobre las que incida el instrumento y se recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

Igualmente, se solicitará, en su caso, informe a las empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos, que deberán emitirlo en el plazo máximo de veinte días hábiles.

8. A la vista del resultado de los trámites de información pública y audiencia, así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones que procedan en el plan, elaborándose la propuesta final del mismo.

En caso de que se introdujesen modificaciones que determinen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública por una sola vez.

9. Cumplimentados los trámites de los números anteriores, se procederá a la aprobación provisional y definitiva del plan conforme a lo establecido para el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia en el artículo 20.

Modificaciones