Articulo 379 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 379. Iniciación del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística
Vigente
El procedimiento de reposición de la legalidad urbanística podrá iniciarse a instancia de parte o bien de oficio, por iniciativa del órgano competente o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
La persona instructora deberá incorporar al procedimiento las actuaciones previas practicadas, si las hubiere, e impulsarlo de oficio en todos sus trámites.
El acuerdo de iniciación deberá notificarse a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016