Articulo 379 Reglamento d...del suelo

Articulo 379 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 379. Iniciación del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística

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El procedimiento de reposición de la legalidad urbanística podrá iniciarse a instancia de parte o bien de oficio, por iniciativa del órgano competente o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La persona instructora deberá incorporar al procedimiento las actuaciones previas practicadas, si las hubiere, e impulsarlo de oficio en todos sus trámites.

El acuerdo de iniciación deberá notificarse a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016