Articulo 378 Reglamento d...del suelo

Articulo 378 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 378. Actuaciones previas

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Antes del acuerdo de inicio de un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística vulnerada, el órgano competente puede llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso, determinar las personas presuntamente responsables, coordinar su actuación con otra administración competente para iniciar el procedimiento cuando proceda y, en función de su resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento o archivar las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016