Articulo 377 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 377 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 377. Efectos de las licencias urbanísticas

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1. El otorgamiento de licencia urbanística, además de los efectos que prevé la legislación estatal en lo que se refiere a su exigibilidad para la autorización y la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, legitimará a la persona titular para la realización de los actos de transformación, de uso del suelo y de edificación autorizados, en las condiciones señaladas en la normativa y en el planeamiento urbanístico aplicable y, en su caso, en la misma licencia.

2. Las licencias sólo producirán efectos entre el municipio y la persona promotora de la actuación a la que se refieren, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre ésta y el resto de personas, y no se podrán invocar para excluir o para disminuir la responsabilidad en la que hubieran incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015