Articulo 377 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 377. Efectos de las licencias urbanísticas
1. El otorgamiento de licencia urbanística, además de los efectos que prevé la legislación estatal en lo que se refiere a su exigibilidad para la autorización y la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, legitimará a la persona titular para la realización de los actos de transformación, de uso del suelo y de edificación autorizados, en las condiciones señaladas en la normativa y en el planeamiento urbanístico aplicable y, en su caso, en la misma licencia.
2. Las licencias sólo producirán efectos entre el municipio y la persona promotora de la actuación a la que se refieren, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre ésta y el resto de personas, y no se podrán invocar para excluir o para disminuir la responsabilidad en la que hubieran incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015