Articulo 376 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 376 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 376. Contenido del proyecto técnico de obras

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1. El proyecto técnico al que hace referencia este artículo está integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución. Los contenidos mínimos del proyecto básico y del proyecto de ejecución son los recogidos en el Código técnico de la edificación. En todo caso, deberá incluir el plano de situación de las obras correspondiente, con referencia a los planos de ordenación del plan general, a la escala mínima de 1:1.000 si se trata de suelo urbano o urbanizable directamente ordenado; o a la escala mínima de 1:5.000 si se trata de suelo rústico.

2. El proyecto básico deberá identificar la finca afectada y contener, como mínimo, la documentación escrita y gráfica necesaria para definir y para establecer de forma precisa las características técnicas generales de las obras o de las actuaciones, con la adopción y la justificación de soluciones concretas, con el grado de detalle suficiente que permita comprobar su adecuación a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y, si la legislación sectorial lo prevé expresamente, a los requisitos que esta legislación establece.

3. En todo caso, el proyecto y la licencia que lo autorice deberán hacer constar el número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente del edificio. Si no lo hicieran, se entenderá que todo el edificio constituye un único elemento susceptible de aprovechamiento privativo independiente.

4. Cuando, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, el proyecto autorizado tenga la consideración de básico, deberá desarrollarse mediante el proyecto de ejecución correspondiente, que definirá la obra íntegramente de conformidad con esta legislación sectorial y, en todo caso, desarrollando el proyecto básico en la determinación completa de detalles y las especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.

5. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, será preceptiva, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquél. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia indicará expresamente este deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de este plazo implicará, por ministerio legal, la extinción de sus efectos, en cuyo caso se deberá solicitar una nueva licencia.

6. El ayuntamiento dispone de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada resolución en contra, se podrán iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación de expediente de modificación del proyecto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 394 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015