Articulo 375 Reglamento d...del suelo

Articulo 375 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 375. Medidas a adoptar

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1. Toda actuación que contradiga el planeamiento y la normativa con incidencia urbanística podrá dar lugar:

a) A la iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente hubiese podido ampararse la actuación ilegal.

b) A la adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

c) Al deber de resarcimiento del daño y a la indemnización de los perjuicios a cargo de quien sea declarado responsable.

d) A la imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir.

2. Las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas contenidas en el presente reglamento.

3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado o a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016