Articulo 375 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 375 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 375. Solicitudes de licencias de obras que requieren proyecto técnico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las solicitudes de licencia urbanística requerirán un proyecto técnico de obras cuando hagan referencia al proceso de la edificación comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación sobre ordenación de la edificación.

2. Además de los supuestos a los que hace referencia la legislación sobre ordenación de la edificación, también requerirán proyecto o documentación técnica las solicitudes de licencia urbanística que hagan referencia a la realización de obras que supongan incremento del número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.

3. Cuando el proyecto técnico de obras sea exigible de conformidad con la legislación sobre ordenación de la edificación, deberá elaborarse de acuerdo con esta legislación y con lo que dispone el artículo 376 de este Reglamento.

4. La persona redactora del proyecto deberá poseer la titulación académica y profesional habilitante que corresponda según el tipo de obra de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015