Articulo 373 Reglamento d...del suelo

Articulo 373 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 373. Facultades del personal adscrito a la inspección urbanística

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1. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad (artículo 151.2 de la LSG).

Con tal carácter, estará capacitado para:

a) Previa acreditación oficial de su condición, acceder libremente a las fincas y obras que sean objeto de inspección sin previo aviso, y permanecer el tiempo necesario para realizar su actuación inspectora. No obstante, cuando el objeto de la inspección sea el domicilio de una persona o aquellos lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, debe obtenerse su consentimiento expreso para entrar o, en su caso, solicitar la autorización judicial correspondiente.

b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria y, en particular:

1º. Solicitar que las personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística.

2º. Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y otras personas presuntamente responsables en el lugar inspeccionado o en la oficina pública designada por la persona inspectora.

3º. Examinar los títulos administrativos habilitantes de que disponga la persona promotora de la actuación inspeccionada o que consten en los archivos de la administración que los otorgara.

4º. Realizar mediciones y obtener imágenes fotográficas o en movimiento, relativas a la actuación inspeccionada.

5º. Requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento.

c) Comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística aplicable.

d) Recabar de todas las partes relacionadas con cualquier actuación urbanística, de los colegios profesionales y de cualquier otro organismo oficial con competencia en la materia, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

e) Requerir el auxilio y colaboración tanto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como de la policía local, en función de lo dispuesto en su legislación específica. Asimismo, las empresas suministradoras de agua, energía, gas y telecomunicaciones están obligadas a facilitar datos de los titulares y edificaciones objeto de inspección.

2. Se considera obstrucción a la función inspectora:

a) La negativa injustificada a permitir el acceso a una persona inspectora debidamente acreditada, salvo en los casos en los que sea exigible la autorización judicial y no se hubiera obtenido.

b) La negativa a exhibir la documentación a la que se refiere el número anterior.

c) La incomparecencia injustificada en el lugar y fecha señalados por la inspección urbanística.

d) Cualquier otra actuación que dificulte, obstaculice o impida la inspección urbanística.

3. El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, irá provisto de la acreditación correspondiente. A tal efecto, la autoridad competente expedirá la acreditación oportuna en la que conste, de manera expresa e inequívoca, su condición de personal de inspección y vigilancia urbanística.

La acreditación contendrá su identificación, así como su carácter de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones, teniendo derecho las personas inspeccionadas a solicitar la exhibición de la acreditación en las visitas de inspección.

4. Los hechos constatados por el personal funcionario de la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística, gozan de valor probatorio y presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o acompañar los/las propios/as administrados/as.

5. La inspección contará con el personal necesario para el apoyo técnico y administrativo a la función inspectora y para el funcionamiento de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016