Articulo 373 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 373 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 373. Requisitos formales del acto administrativo de otorgamiento

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1. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia urbanística deberá consignar expresamente los siguientes extremos:

a) La finalidad de la actuación, la descripción de las obras o el uso al que se destine la construcción o la edificación afectada.

b) La situación concreta de las obras o de las actuaciones, con indicación del nombre y número de la vía pública si se trata de suelo urbano o suelo urbanizable; o con indicación del polígono y la parcela si se trata de suelo rústico; en todos los casos con su identificación por referencia catastral.

c) La clasificación y la calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.

d) Si la actuación se proyecta en suelo rústico, la fecha de los informes o las autorizaciones previas concurrentes del Consejo Insular de Mallorca u otras administraciones competentes por razón de la materia.

e) El presupuesto de ejecución material.

f) La concreción del número de viviendas o de establecimientos que se autorizan, en su caso; así como el índice de intensidad de uso residencial o de uso turístico, en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 67 de este Reglamento, si corresponde.

g) Los plazos de inicio y de ejecución de obras, en los términos señalados en el artículo 379 de este Reglamento, y la advertencia de las condiciones de caducidad, en los términos que se prevén en el apartado 1 del artículo 380 de este Reglamento.

h) La identificación de la persona o de la entidad promotora.

i) La identificación del personal técnico del proyecto y, en su caso, de la persona directora facultativa de las obras.

j) La indicación a la persona promotora del deber de comunicar el inicio de la actuación o de la obra objeto de licencia, con una antelación mínima de diez días.

k) La indicación expresa, si procediese, del deber de presentación en plazo del proyecto de ejecución, con advertencia de extinción de efectos de acuerdo con el apartado 5 del artículo 376 de este Reglamento.

el acto de concesión de la licencia deberá indicar cualesquiera otras especificaciones que requieran las disposiciones vigentes o aquellas condiciones de derecho que el órgano competente considere necesario incluir de acuerdo con el planeamiento y con el resto de disposiciones aplicables.

3. Con la notificación del acto o acuerdo de otorgamiento de la licencia deberá entregarse a la persona solicitante un ejemplar del proyecto autorizado, en soporte papel o en documento electrónico, correspondientemente sellado y diligenciado por la persona encargada de dar fe pública del acto o del acuerdo, si la actuación requiriera el expresado proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015