Articulo 371 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 371 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 371. Instrucción del procedimiento

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1. El procedimiento de otorgamiento de licencia incluirá, en todo caso, los informes técnicos y jurídicos correspondientes, con el fin de comprobar la adecuación de la solicitud, y en su caso, del proyecto a la legalidad urbanística.

2. El informe o los informes técnicos se emitirán de forma previa al informe jurídico, debiéndose emitir por el personal de la corporación con titulación competente. Los servicios municipales correspondientes emitirán el informe jurídico. Los informes deberán contener la propuesta de resolución correspondiente a adoptar por el órgano competente.

3. Si del contenido de los informes a que se refiere el apartado anterior resultan deficiencias subsanables, se requerirá a la persona solicitante, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos infringidos, para que en el plazo de un mes pueda proceder a su subsanación. Si las deficiencias no se subsanasen en plazo, deberá declararse la caducidad del procedimiento, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

4. En el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, se deberá dar traslado de la solicitud y, en su caso, del proyecto a las administraciones públicas afectadas, para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia; salvo el caso de que ya hubiesen dictado acto de autorización o hubiesen emitido informe en los términos previstos en el artículo 369 de este Reglamento. El transcurso del citado plazo de un mes o el superior que determine la normativa sectorial correspondiente sin que se hubiese emitido el informe, permitirá proseguir las actuaciones, salvo en los supuestos de informes preceptivos y que fuesen determinantes de la resolución del procedimiento de licencia urbanística, caso en el que se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

5. La tramitación del procedimiento relativo a solicitudes de licencias que estén sujetas a evaluaciones ambientales de proyectos deberá adecuarse, en todo caso, a lo que determina su legislación reguladora, y deberá incorporarse al expediente la declaración de impacto correspondiente con anterioridad a su resolución.

6. Los edictos sobre convocatoria de información pública relativos a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas en los que se exija este trámite se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los medios telemáticos de la administración municipal competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015