Articulo 37 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 37 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 37. Trámite de audiencia con ofrecimiento de medidas de fomento

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1. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor pondrá de manifiesto las actuaciones a las personas interesadas, acompañando una relación de los documentos y testimonios obrantes en el procedimiento, a fin de que estas puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, confiriéndoles un plazo de audiencia de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

2. Este trámite se acompañará, en los supuestos previstos en la ley, del ofrecimiento de las medidas de fomento, que podrán consistir, entre otras, en cualquiera de las medidas previstas en el presente decreto.

3. Las concretas medidas de fomento que se ofrezcan y su cuantía estarán en función de las disponibilidades presupuestarias de cada momento y se adecuarán a las circunstancias particulares de la vivienda y de la persona titular de esta quienes, en todo caso, deberán reunir los requisitos establecidos en este decreto y en los programas que desarrollen las citadas medidas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, o quedará este reducido al trámite de ofrecimiento de medidas de fomento, cuando las personas interesadas no hayan formulado alegaciones al acuerdo de inicio, cuando se haya acordado rechazar la apertura de un periodo de prueba, o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras pruebas que las aducidas, en su caso, por las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021