Articulo 37 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 37 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 37. Publicidad e impugnación de los convenios

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1. El texto íntegro de los convenios junto con su acuerdo de aprobación, se publicará en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación de régimen local o con la LOUS y este Reglamento.

2. En todos los municipios existirá un registro de convenios administrativos urbanísticos, en el que se deberá anotar el nombre del convenio, y un archivo de convenios administrativos urbanísticos, en el que se deberá custodiar un ejemplar completo del texto definitivo y, si procede, de su documentación, que deberá incorporar la del planeamiento o del instrumento de gestión a que se refiere.

3. El ejemplar custodiado en el archivo a que se refiere el apartado 2 da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio.

4. Cualquier persona tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, y a obtener certificados y copias de las anotaciones que se hagan y de los documentos que se custodien. El registro de convenios administrativos urbanísticos del municipio correspondiente puede constituirse de manera autónoma o bien integrarse y sujetarse al régimen del registro municipal de urbanismo a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.

5. Los convenios regulados en este capítulo pueden ser inscritos en el Registro de la propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por las personas propietarias de terrenos y del resto de bienes inmuebles vinculan a las terceras personas adquirentes, cuando dichos compromisos han sido inscritos en el Registro de la propiedad, siempre que se refieran a un posible efecto de mutación jurídico real.

6. Los actos administrativos de aprobación de los convenios urbanísticos y su contenido quedan asimismo sometidos al régimen de acción pública que regula el artículo 14 de la LOUS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015