Articulo 37 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 37. Compensación económica por los servicios colegiales.
1. El Departamento competente en materia de justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y de la Procura.
2. El importe de la compensación se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales de defensa y representación gratuitas, así como las de mediación, previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios o destinatarias a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados como consecuencia de la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
3. Los libramientos de las cantidades correspondientes se efectuarán trimestralmente.