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Articulo 37 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 37. Solicitud de autorización de proyectos

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1. Los Estados miembros velarán por que una solicitud de autorización del proyecto sea presentada por el usuario o la persona responsable del proyecto. La solicitud incluirá, al menos, lo siguiente:

a) la propuesta de proyecto;

b) un resumen no técnico del proyecto, e

c) información sobre los elementos establecidos en el anexo VI.

2. Los Estados miembros podrán exceptuar del requisito establecido en el apartado 1, letra b), aquellos proyectos mencionados en el apartado 1 del artículo 42.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010