Articulo 37 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 37. Órganos competentes.

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Respecto de los bienes adscritos o afectados a las consejerías de la Junta de Extremadura, sus entes u organismos públicos, y a solicitud motivada de los mismos, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de recuperación de la posesión y resolver el mismo será la Consejería competente en materia de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008