Articulo 37 Medidas de Re...Financiero

Articulo 37 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 37. Transparencia de las operaciones vinculadas.

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Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

«Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial deberán incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, información cuantificada de todas las operaciones realizadas por la sociedad con partes vinculadas en la forma que determine el Ministerio de Economía o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con indicación del tipo y naturaleza de las operaciones efectuadas y de las partes vinculadas que han intervenido en ellas. No obstante, el Ministerio de Economía determinará las operaciones sobre las que habrá de facilitarse información individualizada, en caso de que aquéllas fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de los estados financieros de la sociedad. Asimismo, el Ministerio de Economía determinará reglamentariamente o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las operaciones vinculadas sobre las que no habrá que facilitar información, fundado en causa legítima.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002