Articulo 37 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Reintegro de prestaciones indebidas.
Vigente
Se añade un apartado 3 en el artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:
«3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998