Articulo 37 Marco para ga...damentales

Articulo 37 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 37. Cooperación internacional y asociaciones estratégicas

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1. El Comité debatirá periódicamente acerca de:

a) en qué medida las asociaciones estratégicas celebradas por la Unión contribuyen a:

i) la mejora de la seguridad del suministro de la Unión, incluidos los parámetros de referencia establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b),

ii) la mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales entre la Unión y los países socios, incluidos los programas de desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología encaminados a promover la circularidad y el reciclado responsable de materias primas fundamentales en los países productores,

iii) el desarrollo económico y social de los países socios, entre otras cosas promoviendo prácticas de economía sostenible y circular, unas condiciones de trabajo dignas y el respeto de los derechos humanos a lo largo de sus cadenas de valor de las materias primas;

b) la coherencia y las posibles sinergias entre la cooperación bilateral de los Estados miembros con terceros países pertinentes y las acciones llevadas a cabo por la Unión en el contexto de las asociaciones estratégicas;

c) la determinación de los terceros países que se pueden priorizar para la celebración de asociaciones estratégicas, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) la contribución potencial a la seguridad y a la resiliencia del suministro, teniendo en cuenta las reservas potenciales del tercer país, y sus capacidades de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales,

ii) la determinación de si la cooperación entre la Unión y un tercer país podría mejorar la capacidad de este último para garantizar el seguimiento, la prevención y la minimización de los efectos medioambientales adversos en virtud de su marco de regulación y de la ejecución de dicho marco, el uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales, en particular en materia de lucha contra el trabajo forzoso e infantil, el compromiso significativo con las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas, el uso de prácticas empresariales transparentes y responsables, la prevención de los efectos adversos para el correcto funcionamiento de la administración pública y el Estado de Derecho,

iii) la existencia de acuerdos de cooperación en vigor entre la Unión y un tercer país y, para los mercados emergentes y las economías en desarrollo, el potencial para el despliegue de proyectos de inversión de Global Gateway, también con el fin de facilitar las inversiones en proyectos estratégicos,

iv) para los mercados emergentes y las economías en desarrollo, la contribución potencial de una asociación al valor añadido local, incluidas las actividades transformadoras, la manera de llevar a cabo dicha contribución, y en qué medida la asociación sería mutuamente beneficiosa para la Unión y el país socio;

d) el asesoramiento a la Comisión sobre cómo garantizar que las asociaciones estratégicas mencionadas en el presente apartado sean coherentes con las políticas de la Unión relacionadas con los mercados emergentes y las economías en desarrollo.

2. Los debates del Comité en virtud del apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo de conformidad con los Tratados.

3. Los Estados miembros:

a) informarán a la Comisión sobre su cooperación bilateral con terceros países pertinentes, cuando su ámbito de aplicación incluya la cadena de valor de materias primas fundamentales;

b) podrán apoyar a la Comisión en la aplicación de las medidas de cooperación establecidas en las asociaciones estratégicas a lo largo de la cadena de valor de las materias primas.

4. Una vez al año, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el contenido y las conclusiones de los debates del Comité en virtud del apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024