Articulo 37 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 37. Documentación en el ámbito sanitario.
Vigente
El Sescam se atendrá a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 11. A este respecto, se garantizará el derecho a la rapidez y agilidad en la tramitación del cambio en la tarjeta sanitaria con el nombre correspondiente a la identidad sexual de la persona usuaria.