Articulo 37 Desarrollo de...limentaria

Articulo 37 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 37. Administración electoral.

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37.1 Con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, la administración electoral de cada DOP o IGP estará constituida por:

  1. Junta Electoral de Cataluña.

  2. Junta electoral de las DOP o IGP.

  3. Mesa electoral de las DOP o IGP.

37.2 La Junta Electoral de Cataluña, que tendrá su sede en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, estará constituida por:

  • Presidente/a: director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria o persona en quien delegue.

  • Vocales:

    • Un/a representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto/a por estas.

    • Dos representantes de las organizaciones empresariales sectoriales más representativas en el ámbito de Cataluña, relacionados con el ámbito de las DOP o IGP, propuestos/as por estas.

    • Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, propuesto/a por esta.

    • Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    • Un/a abogado/a de la Generalidad de Cataluña.

  • Secretario/a: un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

El/la presidente/a y los/las vocales tendrán un/a suplente cada uno de ellos y serán elegidos/as y designados/as de la misma manera que los/las titulares.

37.3 La junta electoral de la DOP o IGP, que tendrá su sede en el lugar que determine la convocatoria electoral, estará constituida por los miembros siguientes:

  • Presidente/a: el/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o persona en quien delegue.

  • Vocales:

    • Un/a representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuestos/as por estas.

    • Dos representantes de las organizaciones empresariales sectoriales más representativas en el ámbito de Cataluña, relacionadas con el ámbito de la DOP o la IGP, propuestos/as por estas.

    • Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, propuesto/a por esta.

    • El/la miembro más antiguo/a en alguno de los registros del consejo regulador y el/la más joven de los/las inscritos/as a la DOP o la IGP o por sorteo entre las personas inscritas en los registres del consejo regulador, en función de lo que determine el reglamento de la DOP o la IGP.

  • Secretario/a: el/la secretario/a del consejo regulador de la DOP o la IGP correspondiente.

  • A las sesiones de la Junta Electoral de la DOP o la IGP asistirá un asesor jurídico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con voz pero sin voto.

  • El/la presidente/a y los/las vocales tendrán un suplente cada uno de ellos y serán elegidos y designados de la misma manera que los titulares.

37.4 La Junta Electoral de la DOP o la IGP actuará a la vez de mesa electoral si así lo determina la convocatoria de elecciones, con excepción del/de la secretario/a de la Junta Electoral.

En el supuesto de que la Junta Electoral de la DOP o la IGP no actúe como mesa electoral o exista más de una mesa electoral, de acuerdo con el apartado cuarto de este artículo, la mesa electoral estará formada por un/a presidente/a y dos vocales.

En este caso los/las miembros de la mesa electoral serán elegidos/as por medio de sorteo entre los/las inscritos/as a los registros de la DOP o la IGP.

El/la presidente/a y los/las vocales tendrán un suplente cada uno de ellos y serán elegidos y designados de la misma manera que los/las titulares.

37.5 Por resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca se designarán los/las miembros titulares y suplentes de las juntas electorales de acuerdo con las propuestas formuladas y los/las elegidos/as por el sorteo correspondiente. Esta resolución se publicará en la sede del consejo regulador correspondiente, en la sede del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y en la sede de los servicios territoriales correspondientes.

37.6 Son funciones de la Junta Electoral de Cataluña las siguientes:

  1. Velar por la coordinación del proceso electoral.

  2. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las juntas electorales de las DOP o IGP.

  3. Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de las juntas electorales de las DOP o IGP y consultas que se le formulen.

37.7 Son funciones de las juntas electorales de las DOP o IGP las siguientes:

  1. Supervisar el desarrollo del proceso electoral respectivo.

  2. Publicar el censo electoral y enviar un duplicado a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

  3. Decidir en primera instancia las reclamaciones que se puedan plantear.

  4. Aprobar el censo definitivo.

  5. Recibir escritos y documentación de presentación de candidatos.

  6. Proclamar a los candidatos.

  7. Supervisar el desarrollo del proceso electoral.

  8. Proclamar los miembros electos.

  9. Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

37.8 Son funciones de las mesas electorales las siguientes:

  1. Presidir y ordenar la votación.

  2. Verificar la identidad de los votantes.

  3. Realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.

  4. Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

37.9 La Junta Electoral de la DOP o la IGP podrá determinar en la convocatoria de elecciones la posibilidad de existencia de más de una mesa electoral, en función del ámbito territorial de la DOP o la IGP, y del número de electores inscritos.

37.10 La Junta Electoral de la DOP o la IGP determinará las ubicaciones de las sedes de las mesas electorales, y en su caso de su ámbito territorial.

37.11 El sorteo por insaculación a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo deberá efectuarse en la sede social del consejo regulador entre el segundo y el quinto día posterior a la fecha de publicación en el DOGC del edicto de convocatoria del proceso electoral.

El sorteo se efectuará en acto público presidido por un/a representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que levantará acta del desarrollo del sorteo.

37.12 En el supuesto de que un/a miembro de las juntas electorales o de la mesa electoral de los/las elegidos/as mediante sorteo se presente como candidato/a, será incompatible para ocupar el cargo en la junta o mesa y será substituido por el/la suplente correspondiente. En el supuesto de que no haya suplente se celebrará un nuevo sorteo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006