Articulo 37 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018