Articulo 37 Consejos insulares

Articulo 37 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos se efectuará libremente, atendiendo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia.

2. Las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente corresponden al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se designarán libremente entre el personal que tenga aquella condición, sin perjuicio de los supuestos legales o reglamentarios en los que se prevea la designación con carácter accidental. Este personal depende orgánicamente de la presidencia o del consejero ejecutivo que se determina por decreto de la presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022