Articulo 37 áreas empresariales de Galicia
Artículo 37. Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental se tramitarán y aprobarán por el procedimiento previsto en la sección 2ª del capítulo II del título II.
2. Los demás planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada y su tramitación y aprobación se realizará por el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
3. A efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que corresponda, se considerará órgano sustantivo a la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial.
4. La tramitación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022