Articulo 368 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 368. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
Vigente
1. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local, en función del lugar donde se ubican las obras.
2. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano del Consejo Insular de Mallorca que determine su normativa propia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015