Articulo 368 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 368 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 368. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas

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1. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local, en función del lugar donde se ubican las obras.

2. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al órgano del Consejo Insular de Mallorca que determine su normativa propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015