Articulo 367 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 367 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 367. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de licencias, órdenes de ejecución o acuerdos de aprobación

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1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 135 de la LOUS, son nulos de pleno derecho las licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución o los acuerdos municipales que aprueban los proyectos de los actos a que se refiere el artículo anterior:

a) Otorgadas sin la incorporación al expediente de las autorizaciones o de los informes concurrentes que fueran preceptivos de acuerdo con la LOUS u otra normativa sectorial aplicable.

b) Otorgadas sin que la actuación propuesta se haya sometido a información pública, cuando este trámite sea exigido expresamente en el procedimiento de otorgamiento por parte de la LOUS, por parte de este Reglamento o por otra legislación urbanística específica aplicable.

c) Otorgadas con infracción manifiesta y grave, y evidente confrontación de las determinaciones de la ordenación que derivan directamente de la LOUS, de este Reglamento y de los planes urbanísticos respecto de los actos de parcelación, de urbanización, o de los relativos al número de viviendas, o a las condiciones de uso del suelo y del subsuelo, a la altura, al volumen, a la situación de las edificaciones y a la ocupación máxima autorizables.

d) Otorgadas con infracción de las determinaciones de la LOUS, de este Reglamento, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas municipales, respecto de los actos de parcelación, de urbanización, de edificación y de uso del suelo y del subsuelo cuando se lleven a cabo en terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes públicas o espacios libres de edificación de carácter público, parques, jardines, infraestructuras y reservas dotacionales, bienes o espacios catalogados en el planeamiento o declarados de interés cultural o catalogados y también los que se lleven a cabo en terrenos clasificados como suelo rústico protegido.

e) Las que incurran en causa de nulidad de pleno derecho cuando así lo determina una norma sectorial con rango de ley aplicable por razón de la materia.

2. Las licencias, las órdenes de ejecución o los acuerdos municipales que incurran en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho a que se refiere el apartado 1 anterior, no producirán ningún efecto, y respecto a las actuaciones que se pudieran realizar a su amparo, se aplicarán las medidas de protección y de defensa de la legalidad urbanística y de revisión de los actos administrativos que se prevén en la LOUS y en este Reglamento para los actos sin licencia, sin limitación de plazo.

3. Las licencias, las órdenes de ejecución o los acuerdos municipales de aprobación son anulables en los supuestos y con los efectos que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015