Articulo 366 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 366. Actos promovidos por los ayuntamientos
Vigente
1. Cuando los ayuntamientos promuevan en su término municipal los actos de construcción o de edificación, de instalación y de uso del suelo, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. A los efectos del título VIII de este Reglamento, el acuerdo municipal a que se hace referencia en el punto 1 anterior se denominará aprobación, con independencia de la forma que revista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015