Articulo 364 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 364 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 364. Actos sujetos a licencia urbanística municipal

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Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la realización de los actos siguientes:

a) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Los movimientos de tierra, las explanaciones, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales, salvo el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 389 de este Reglamento, así como los vertidos o los derramamientos de cualquier tipo de residuo en el suelo, en el subsuelo o en el litoral, sin perjuicio de las exenciones que se prevén en los planes sectoriales de residuos, o en el supuesto de que la correspondiente normativa sectorial reguladora establezca una autorización administrativa y exima de la sujeción a licencia urbanística.

c) Las obras de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

d) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos. Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código técnico de la edificación.

e) La ubicación de casas prefabricadas y de instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, excepto que se efectúen en campings o en zonas de acampada legalmente autorizados.

f) La demolición total o parcial de construcciones y de edificaciones.

g) El cambio de uso en edificaciones y en instalaciones, salvo los supuestos de modificación de usos sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en lo referente a instalación y a funcionamiento.

h) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

i) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, salvo el supuesto que se prevé en la letra c) del apartado 2 del artículo 389 de este Reglamento.

j) El cierre de solares y de terrenos.

k) Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación en lo relativo a exención de su sujeción a licencia urbanística.

l) La apertura de caminos y de accesos a parcelas.

m) La primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general.

n) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 67 de la LOUS y el artículo 184 de este Reglamento.

o) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, a actividades industriales, mercantiles o profesionales, a servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

p) Las actuaciones que, aunque no impliquen obras de construcción o de edificación, supongan incremento del número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, mediante las modalidades a que se hace referencia en el artículo 385 de este Reglamento.

q) Cualesquiera otros actos que se determinen expresamente por el plan general y que no estén sujetos al régimen de comunicación previa, de acuerdo con el artículo 389 de este Reglamento.

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