Articulo 363 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 363. Concepto de licencia urbanística
La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el cual la persona interesada adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o de utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, de edificación, de demolición de construcciones, de ocupación, de aprovechamiento o de uso relativo a un terreno o a un inmueble determinado, previa concreción y comprobación por la administración competente, antes de su ejecución material, de lo que establecen y posibilitan la LOUS y este Reglamento, los planes generales municipales y los de desarrollo y demás legislación y normativa de aplicación. Cuando la legislación sectorial así lo prevea expresamente, a través de las licencias urbanísticas también se comprueba la adecuación a los requisitos que en ella se establecen.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015