Articulo 363 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 363 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 363. Concepto de licencia urbanística

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La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el cual la persona interesada adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o de utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, de edificación, de demolición de construcciones, de ocupación, de aprovechamiento o de uso relativo a un terreno o a un inmueble determinado, previa concreción y comprobación por la administración competente, antes de su ejecución material, de lo que establecen y posibilitan la LOUS y este Reglamento, los planes generales municipales y los de desarrollo y demás legislación y normativa de aplicación. Cuando la legislación sectorial así lo prevea expresamente, a través de las licencias urbanísticas también se comprueba la adecuación a los requisitos que en ella se establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015