Articulo 362 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 362 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 362. Actividad de intervención preventiva

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1. Los actos de edificación, de construcción o de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en la LOUS y en este Reglamento se encuentran sujetos a intervención preventiva de la administración.

2. Mediante los instrumentos regulados en el presente título, los municipios o las administraciones públicas competentes ejercen una potestad reglada que les faculta para intervenir en la actividad de las personas particulares, con el fin de preservar la legalidad urbanística, que está constituida por el conjunto de normas legales y reglamentarias, incluidas las normas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, que ordenan los usos y los aprovechamientos urbanísticos del suelo, a las que se sujetan los actos de utilización del suelo y las obras que en él se implantan.

3. Todas las personas tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de intervención preventiva que correspondan a la administración, y deben facilitar la información verídica y suficiente que se les requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015