Articulo 361 Reglamento d...del suelo

Articulo 361 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 361. Presentación de la comunicación

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1. El promotor, con carácter previo a la ejecución del acto de que se trate, comunicará al ayuntamiento su intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución. La comunicación habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica promotora y, en su caso, de quien la represente, así como una dirección a efectos de notificaciones.

b) Descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible (artículo 146.1.a) de la LSG).

c) Manifestación expresa de que la comunicación previa presentada cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación (artículo 146.1.b) de la LSG).

d) Copia de las autorizaciones, concesiones administrativas o informes sectoriales cuando fueran legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de que se ha solicitado su otorgamiento (artículo 146.1.c) de la LSG).

A estos efectos, en el caso de no haberse emitido los informes en el plazo legalmente establecido, se acreditará tal circunstancia.

e) Autorización o documento de evaluación ambiental, en caso de requerirla el uso a que se destinen las obras (artículo 146.1.d) de la LSG).

f) Justificante de pago de los tributos municipales que resulten preceptivos.

g) En su caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal previstas en este reglamento.

h) Documento de formalización de la cesión, en su caso.

i) Fecha de inicio y finalización de las obras.

2. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, el ayuntamiento, sin perjuicio de la comprobación del cumplimiento de los requisitos, podrá declarar completa la documentación presentada o requerir la subsanación de las deficiencias que presentase la documentación, adoptando en este caso, motivadamente, las medidas provisionales que entienda oportunas para evitar toda alteración de la realidad en contra de la ordenación urbanística aplicable, comunicándolas a la persona interesada por cualquier medio que permita acreditar su recepción (artículo 146.2 de la LSG).

Una vez declarada por el ayuntamiento, en su caso, completa la documentación presentada, el ejercicio de las facultades municipales de inspección y control sobre los actos de uso del suelo o del subsuelo objeto de la comunicación previa presentada se limitará a la comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales a los que estuvieran sometidos por la legislación y el planeamiento urbanísticos.

Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a la misma, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo (artículo 146.2 de la LSG).

3. Cuando hayan de realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa (artículo 146.3 de la LSG).

4. En relación a la prelación de títulos administrativos y las comunicación previas, resultará de aplicación lo previsto para las licencias en el artículo 356.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016