Articulo 361 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 361. Destino de los terrenos expropiados y supuestos de reversión
Vigente
Los terrenos de cualquier clase expropiados por razones urbanísticas deberán destinarse a las finalidades determinadas por el planeamiento urbanístico o por la LOUS, procediendo su reversión en los supuestos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de enero, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo o en otra legislación estatal aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015