Articulo 360 Reglamento d...del suelo

Articulo 360 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 360. Definición y actos sujetos a comunicación previa

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1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes.

2. Todos los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo no recogidos en el artículo 351 quedan sometidos al régimen de comunicación previa urbanística establecido en esta sección.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las comunicaciones previas serán las que estén vigentes en el momento de su presentación.

3. En particular, se someten al régimen de comunicación previa:

a) La ejecución de obras o instalaciones menores.

En ningún caso se entenderán como tales los parcelamientos urbanísticos, los muros de contención de más de metro y medio de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra.

b) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.

c) El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.

d) La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.

e) La extracción de granulados para la construcción y la explotación de canteras, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.

f) Las actividades extractivas de minerales, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.

g) La instalación de invernaderos.

h) La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.

i) Los cierres y vallados de fincas.

4. Cuando se quieran realizar diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa.

5. Es requisito indispensable en todas las obras disponer, al pie de la misma, de copia sellada de la comunicación previa.

6. Los ayuntamientos podrán establecer los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos.