Articulo 36 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 36 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 36. Prueba

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1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.

2. La persona instructora únicamente podrá rechazar aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, con las restantes pruebas propuestas o documentos que obren en el procedimiento, no puedan alterar la resolución final a favor de la no declaración de deshabitada de la vivienda o grupo de viviendas, debiendo motivarse en tales supuestos las razones en que se fundamenta aquella improcedencia o innecesaridad de la prueba propuesta.

3. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o entidad pública y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser notificadas a las mismas.

5. Los hechos constatados por la inspección, a la que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

7. La carga de la prueba corresponderá siempre a quien alegue el correspondiente hecho y se practicará por ella misma o él mismo o a su costa, realizándose de acuerdo con lo previsto para el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021