Articulo 36 Reglamento de...de Navarra

Articulo 36 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 36. Responsabilidad patrimonial.

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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones Públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de defensa letrada y representación procesal que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al Colegio Profesional que corresponda.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.

c) La resolución deberá notificarse, en todo caso, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.