Articulo 36 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 36. Responsabilidad patrimonial.
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones Públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de defensa letrada y representación procesal que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al Colegio Profesional que corresponda.
b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
c) La resolución deberá notificarse, en todo caso, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.