Articulo 36 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 36. Autorización de proyectos
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, los Estados miembros velarán por que no se realicen proyectos sin la autorización previa de la autoridad competente y por que los proyectos se lleven a cabo con arreglo a la autorización o, en los casos mencionados en el artículo 42, de conformidad con la solicitud enviada a la autoridad competente o con toda decisión adoptada por la autoridad competente.
2. Los Estados miembros velarán por que no se lleve a cabo ningún proyecto a menos que se haya recibido de la autoridad competente una evaluación favorable de acuerdo con el artículo 38.
Modificaciones
- Modificación realizada (36 (apdo. 2)) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010,relativa a la protección de los animales utilizados parafines científicos (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 276 de 20 de octubre de 2010)
(DC de 22-06-2012) en vigor desde 09-11-2010 - Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010