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Articulo 36 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 36. Autorización de proyectos

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, los Estados miembros velarán por que no se realicen proyectos sin la autorización previa de la autoridad competente y por que los proyectos se lleven a cabo con arreglo a la autorización o, en los casos mencionados en el artículo 42, de conformidad con la solicitud enviada a la autoridad competente o con toda decisión adoptada por la autoridad competente.

2. Los Estados miembros velarán por que no se lleve a cabo ningún proyecto a menos que se haya recibido de la autoridad competente una evaluación favorable de acuerdo con el artículo 38.