Articulo 36 Plan Vive

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Artículo 36. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Son destinatarios de este programa los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos o privados, que dispongan o gestionen suelo reservado para vivienda protegida.

2. Requisitos.

a) Los suelos que se incluyan en este programa cumplirán los siguientes requisitos:

1º. Tener planeamiento urbanístico estructural aprobado,

2º. Estar destinados en su mayor parte a viviendas protegidas

3º Requerir actuaciones urbanísticas para obtener la condición de suelo urbano,

4º. Estar libres de gravamen que impida la ejecución total o parcial de las obras de edificación.

b) La totalidad de las viviendas realizadas sobre suelos incluidos en el presente programa se acogerán al régimen legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general o de precio limitado.

3. Ayudas.

Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán establecer ayudas destinadas a la adecuación de suelo con destino a vivienda protegida, mediante actuaciones de urbanización. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos y procedimiento de concesión.

4. Ámbito Territorial.

Municipios pertenecientes a la redes de asentamientos en áreas rurales y redes de ciudades medias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020