Articulo 36 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
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»Artículo 36. Coordinación administrativa
Vigente
1. La Generalitat, podrá dictar las normas necesarias para ordenar la actividad municipal en el otorgamiento de licencias de ocupación, tanto la primera como las ulteriores, la inspección y la revocación.
2. Asimismo, podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005