Articulo 36 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 36. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.
Vigente
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley, otorga a la Tesorería General de la misma el derecho de abstención en los procedimientos concursales. Sin embargo, la Tesorería General podrá, en su caso, suscribir acuerdos o convenios concertados en el curso de los procesos concursales, para lo que requerirá únicamente autorización del órgano competente de dicha Tesorería General.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998