Articulo 36 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 36. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.

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Se adiciona un tercer párrafo al artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley, otorga a la Tesorería General de la misma el derecho de abstención en los procedimientos concursales. Sin embargo, la Tesorería General podrá, en su caso, suscribir acuerdos o convenios concertados en el curso de los procesos concursales, para lo que requerirá únicamente autorización del órgano competente de dicha Tesorería General.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998