Articulo 36 Información alimentaria facilitada al consumidor
Artículo 36. Requisitos aplicables
1. En los casos en que se facilite voluntariamente la información alimentaria mencionada en los artículos 9 y 10, tal información cumplirá los requisitos establecidos en las secciones 2 y 3 del capítulo IV.
2. La información alimentaria proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes:
a) no inducirá a error al consumidor, según se indica en el artículo 7;
b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y
c) se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo a la siguiente información alimentaria voluntaria:
a) información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias;
b) información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos, y
c) sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos, además de las ingestas de referencia que se establecen en el anexo XIII.
d) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
4. Para garantizar que los consumidores están adecuadamente informados, cuando los operadores de empresas alimentarias proporcionen información alimentaria voluntaria de manera distinta y que pueda inducir a error o confundir al consumidor, la Comisión, mediante actos delegados, podrá establecer casos adicionales de presentación de información alimentaria voluntaria a los mencionados en el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con el artículo 51.
- Artículo modificado por REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 1155/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos
(DC de 16-11-2013) en vigor desde 06-12-2013