Articulo 36 Estadística de Aragón

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Artículo 36. Creación de archivos y registros.

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1. En la creación de nuevos archivos o registros administrativos o en su modificación se considerará, junto a sus fines específicos, su posible utilización para fines estadísticos.

2. La creación o modificación de dichos archivos o registros se someterá a informe previo del Instituto Aragonés de Estadística, que deberá pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

a) La trascendencia de los datos que incorpora para la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En su caso, las normas técnicas que ha respetar en la recepción, presentación y tratamiento de los datos para adecuarlos a las necesidades estadísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en especial el sistema de desagregación de los datos para respetar el sistema estadístico.