Articulo 36 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 36 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 36. Inversión territorial integrada

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1. Cuando una estrategia de desarrollo urbano u otra estrategia territorial, o un pacto territorial contemplado en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento del FSE, exijan un enfoque integrado que implique inversiones del FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión conforme a más de un eje prioritario de uno o varios programas operativos, las acciones podrán realizarse como inversión territorial integrada ("ITI").

Las acciones realizadas como ITI podrán completarse con ayuda financiera del Feader o del FEMP.

2. Cuando una ITI reciba ayuda del FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión, el programa o los programas operativos pertinentes describirán el enfoque para la utilización del instrumento ITI y la asignación financiera indicativa de cada eje prioritario de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

Cuando una ITI se complete con la ayuda financiera del Feader o del FEMP, la asignación financiera indicativa y las medidas incluidas se establecerán en el programa o los programas pertinentes de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

3. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán, con arreglo a las normas específicas del Fondo, delegar determinadas tareas en uno o varios organismos intermediarios, incluidas las autoridades locales, los organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión y la ejecución de una ITI.

4. El Estado miembro o las autoridades de gestión pertinentes velarán por que el sistema de seguimiento aplicable al programa o a los programas identifique las operaciones y los productos de una prioridad de la Unión que contribuyan a una ITI.