Articulo 36 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 36. Inversión territorial integrada
1. Cuando una estrategia de desarrollo urbano u otra estrategia territorial, o un pacto territorial contemplado en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento del FSE, exijan un enfoque integrado que implique inversiones del FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión conforme a más de un eje prioritario de uno o varios programas operativos, las acciones podrán realizarse como inversión territorial integrada ("ITI").
Las acciones realizadas como ITI podrán completarse con ayuda financiera del Feader o del FEMP.
2. Cuando una ITI reciba ayuda del FSE, el FEDER o el Fondo de Cohesión, el programa o los programas operativos pertinentes describirán el enfoque para la utilización del instrumento ITI y la asignación financiera indicativa de cada eje prioritario de conformidad con las normas específicas de los Fondos.
Cuando una ITI se complete con la ayuda financiera del Feader o del FEMP, la asignación financiera indicativa y las medidas incluidas se establecerán en el programa o los programas pertinentes de conformidad con las normas específicas de los Fondos.
3. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán, con arreglo a las normas específicas del Fondo, delegar determinadas tareas en uno o varios organismos intermediarios, incluidas las autoridades locales, los organismos de desarrollo regional o las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión y la ejecución de una ITI.
4. El Estado miembro o las autoridades de gestión pertinentes velarán por que el sistema de seguimiento aplicable al programa o a los programas identifique las operaciones y los productos de una prioridad de la Unión que contribuyan a una ITI.
- Artículo modificado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018