Articulo 36 Desarrollo de...limentaria

Articulo 36 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 36. Reclamaciones y recursos.

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Una vez publicado el censo electoral provisional habrá un plazo de quince días naturales para presentar reclamaciones ante la junta electoral de la DOP o la IGP correspondiente, que deberá resolver en un plazo de cinco días. Contra esta resolución se podrá recorrer ante la Junta Electoral de Cataluña en el plazo de cinco días, que deberá dictar resolución en el plazo de cinco días, después del cual la junta electoral de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida deberá publicar el censo definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006