Articulo 36 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 36 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. De la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a todos los Clubes, agrupaciones de Clubes, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas que practiquen o contribuyan a la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o tradicionales de la Comunidad Autónoma.

2. En atención a las especiales características de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, y con independencia de que se le apliquen las reglas establecidas para el resto de las Federaciones Deportivas Aragonesas, un reglamento específico regulará, en desarrollo de lo previsto en la presente Ley, las funciones, composición y régimen de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.

3. La estructuración y organización territorial de esta Federación se acomodarán a la localización real de las prácticas lúdicas y deportivas integradas en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993